En este apartado estarán expuestas las Preguntas que nos llegan al correo y las Respuestas que desde el Comité os damos, las exponemos en esta página por si pueden resolver alguna de vuestras dudas. En todos los mensajes serán eliminados todos los datos personales.
Hola buenos días,
deseo hacer una consulta con respecto al día libre que podemos tener por convenio a elegir entre el 24 y el 31 de diciembre, y según comunicado enviado por la empresa lo han pasado para el 23 y el 30 ya que este año cae fin de semana. Trabajo en ********* de fin de semana y nos han comunicado que nosotros si que trabajamos los dos días con la jornada reducida. la normal es de 10 a 19 o de 11 a 20. y estos dos días será de 10 a 17. Mi pregunta es el convenio solo se aplica a algunos???? nos podéis asesorar ??? que podemos hacer ????
Espero una pronta respuesta y gracias por la atención
Buenos días *********** y felices fiestas:
El Convenio colectivo se aplica a todos los trabajadores, salvo directores de Dpto. y directores técnicos de oficinas locales, al resto de personal laboral se aplica en su conjunto.
Sobre tu consultas, el 24 ó 31 es un día de asuntos propios entre los cuales el trabajador tiene que elegir, si bien, este año, se ha producido un cambio, el cual consiste en trasladarlo al día 23 o 30, si bien, y esta ha sido la justificación de la empresa, ante consultas, que dado que esta medida, de cambiar el día del 24 ó 31 al 23 ó 30 se ha tomado muy tarde, y dado las fiestas, y que la mayoría de servicios y centros ya se había organizado (entre vacaciones y asuntos propios) es por lo que la empresa ha comunicado que en casos de imposibilidad de que algún trabajador pueda disfrutar de alguno de los dos días, pueda hacerlo durante todo el mes de enero.
Es decir, se ha tendido que dar dos situaciones:
1º que estuvieran los cuadrantes de festivos y asuntos propios ya establecido,
2º que no se trabajen en tu servicio los sábados.
En este caso, es cuando de alguna forma, el cambio o la decisión de cambiar los días por el 23 y 30, produce un desajuste que no se puede suplir de ninguna forma, y por ello y sólo por ello que se toma la medida excepcional que puedas disfrutar de un día durante todo el mes de enero.
De todas formas, si quieres que intercedamos o mediemos con RRHH, para que quede claro que efectivamente puedes disfrutar de ese día no tienes más que decírnoslo
Un saludo
Comité de Empresa
TRABAJADOR SOLICITA PRORROGAR LA EXCEDENCIA.
Buenas tardes
Me alegro que este bien.
Sobre lo que nos planteas, indicarte que el estatuto, ni el convenio, no establecen causas de excedencia voluntaria, es decir, como la tuya, y aunque para su concesión se valoraran todas las circunstancias, realmente por escrito no aparecían ningún motivo claro (y debe seguir siendo así si solicitas la prórroga)
Sobre la posibilidad de negártela: te copio lo que nos indica para esto la Guía Jurídico Sindical de la CGT:
Se produce prórroga de la excedencia cuando, una vez agotada la duración de la misma, el trabajador/a solicita su ingreso y se le deniega por no existir vacante. En tal caso, se prolonga la situación de excedencia, puede prolongarse por tiempo indeterminado, al no estar prevista la finalización de la misma
En cambio, salvo acuerdo con el empresario, el trabajador/a no puede prorrogar la excedencia voluntaria cuando la solicitó para un tiempo inferior al máximo legal, y una vez hincado su disfrute pretenda extenderla hasta dicho máximo.
Lo que viene a indicar aquí es: si pides el reingreso y te dicen que no hay vacantes, quedas hasta que lo haya prorrogada de hecho por tiempo indeterminado, pero si pides la prórroga debes de alguna forma acordarlo con la empresa, y en todo caso no podrá ser mas de un periodo total de 2 años (contando el tiempo que llevas)
Sobre el plazo máximo, pues aquí hay alguna duda:
Por un lado el estatuto de los trabajadores dice: 2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia) es decir habla de 5 años,
y nuestro convenio colectivo habla de 1 año, (Art 38 Los trabajadores con a] menos un año de relación laboral en la Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid tendrán derecho a solicitar permiso sin sueldo; podrán concederse, si las necesidades del departamento/servicio lo permiten, licencias no retribuidas.
Su duración acumulada no podrá exceder de cuatro meses al año ni ser inferior a quince días. En todo caso se tramitará la baja en la Seguridad Social, manteniendo el trabajador la fecha de antigüedad en la empresa.)
Por lo tanto, mi recomendación es que hagas tu petición de prórroga cumpliendo el plazo que te indican en la carta de excedencia, y ver que pasa, si te piden aclaraciones, pues veremos que decimos entre todos
Sobre tu vuelta: tienes derecho preferente de reingreso, pero es no quiere decir, que te dejen en le mismo puesto, pueden plantearte un puesto igual o similar y manteniendo las horas, pero no con la misma jornada, si es importante si solistas tu vuelta, que informes, si tienes intención o no te importaría ampliar horario. Legalmente solo tienes derecho a ocupar la primera vacante que exista, sin que tengas un derecho de incorporación automática a la empresa
Que sepas que las ofertas salen en INFOJOBS, y en el portal de CRE
Aunque no te doy una respuesta muy concreta, esperamos haberte ayudado
Buenas tardes
Soy *******de********. Firmé un acuerdo en el cual modificaban mis horas a 40h/semanales y mi horario de lunes a viernes de 9 a 18 horas. Llevo con este horario desde ********* y desde entonces siento una sobrecarga emocional por el tipo de trabajo que desempeño. Así que mi consultas son:
- si es posible modificar este horario de alguna forma, igualarlo a los del resto de los trabajadores sociales, reducir el número de horas o así. De hecho se me ha ocurrido presentar un estudio del ahorro anual que supondría trabajar 37-38 horas en lugar de las 40h/semanales
- y saber si, en el caso de que me renueven ya que mi contrato es hasta el 31/12/2011, mi contrato será de un año o me harán fija.
- quería conocer bien el protocolo a seguir para la solicitud de asistencia a cursos externos a CRE
Muchas gracias por vuestro apoyo y por todo lo demás. Saludos
Como continuación de lo que comentamos indicarte que:
La formación continua:
En la intranet de Cruzrojamadrid.org, hay un apartado de FORMACIÓN CONTINUA, en el cual está el procedimiento de acceso a cursos
Sobre la solicitud de cambio de horario, deberías solicitarlo personalmente a tu jefe/a directo, y con copia a RRHH, si bien la decisión de concesión depende de ellos (personalmente creo que no es conveniente hacer esta petición, salvo que esté muy bien fundamentada), podrías alegar medidas de conciliación personal o familiar, aunque sólo tienen obligación de concederte el cambio de horario si es consecuencia de una reducción de jornada por cuidado de familiares
de todas formas, si quieres una cita, no existe inconveniente en recibirte.
Buenas tardes,
Por favor, me gustaría si es posible que alguien me aclarase unas dudas que tengo respecto a mi contrato temporal y la negativa por parte de la empresa a transformarlo en indefinido.
He mandado varios correos a la directora de RR.HH con copia al comité y estas han sido las respuestas que se me han dado. ¿Alguien me puede aclarar pq una prórroga de contrato no se considera un contrato?, de esta forma cualquier empresa puede realizar prórrogas y ninguna trabajadora llegaríamos jamás a ser indefinido/a. Tb me gustaría se me explicase por favor la nueva medida de fomento de la contratación indefinida que salió en agosto.
Muchas gracias
Buenos días
Las prórrogas son consideradas, como prórrogas al contrato principal, ya que simplemente aumentan su duración pero no son considerados contratos nuevos, por lo tanto, puedes tener multitud de prórrogas y tan solo un contrato principal.
Según la legislación que te adjunto el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto en relación al Art 15 del Estatuto, indica que este artículo ha quedado suspendido por 2 años desde la entrada en vigor 30 de agosto, es decir, hasta que Agosto de 2013, y siempre y cuando tengas al menos otro contrato más podrás acceder a un contrato indefinido.
Artículo 15. Duración del contrato.
1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
a. Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
b. Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
c. Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
4. Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo
de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o
grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades
contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. ((Artículo 15.5. Se suspende su aplicación, durante el periodo de los dos años
siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley
10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional
de las personas que agoten su protección por desempleo.
(De 31 de agosto de 2011 a 31 de agosto 2013.)))
Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
Buenas tardes compañeros.
Soy trabajador de Cruz Roja Madrid. Llevo vinculado a Cruz Roja desde 200*, cuando inicié sustituciones en diferentes centros. Desde 2005 ejerzo en el puesto de *******
Actualmente por motivos personales importantes deseo pedir mi traslado a otra provincia,*******. Me han dicho que dentro de Cruz Roja hay un programa para hacerlo y me gustaría que me asesorarais sobre ello. Muchas gracias por vuestra atención
Buenos días:
Desconocemos que exista procedimiento establecido, si bien en algún caso, a través de los coordinadores si se ha gestionado algún traslado, pero para nada es normal, o habitual.
También comentarte que en caso de "traslado" a CRE (DE OTRA PROVINCIA), te finiquitarían en Madrid, y perderías tu antigüedad (y si lo hicieras, lo lógico seria pedir una excedencia en CRE Madrid que puedes pedirla de 4 meses a 5 años, aunque no tendrías derecho mantener tu puesto, salvo que la excedencia sea por cuidado de familiares, y tendrías un nuevo contrato con CRE DE OTRA PROVINCIA, es decir funcionan como una empresa diferente.
De todas formas voy a realizar la consulta a RRHH, sobre la existencia de algún sistema para poder trasladarte.
Un Saludo